§ 1902g. Derecho del titular de propiedad vacacional y su participación en las instalaciones

PR Laws tit. 31, § 1902g (2018) (N/A)
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El titular de un derecho vacacional tendrá un derecho exclusivo (sujeto a restricciones de uso) a su propiedad vacacional y a una participación con los demás titulares de derecho vacacional en las instalaciones del plan de propiedad vacacional asignadas a su derecho de propiedad vacacional en la escritura de dedicación de la propiedad al régimen de propiedad vacacional, según la misma pueda ser enmendada, modificada o suplementada con posterioridad. Sin embargo, el total de las participaciones asignadas entre todos los derechos de propiedad vacacional de un alojamiento en particular, será igual a la participación de dicho alojamiento computada de conformidad con las disposiciones de la sec. 1902f de este título.