§ 1466. Propiedad de los frutos percibidos

PR Laws tit. 31, § 1466 (2018) (N/A)
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El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida la posesión.

Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o separan.

Los frutos civiles se consideran producidos por días, y pertenecen al poseedor de buena fe en esa proporción.