§ 1444. Posesión adquirida violentamente

PR Laws tit. 31, § 1444 (2018) (N/A)
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En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la autoridad competente.