§ 1296h. Copias de los planos a adherirse o formar parte de la escritura y la escritura de individualización; autenticación

PR Laws tit. 31, § 1296h (2018) (N/A)
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(a) La copia certificada de la escritura matriz y la copia certificada de la escritura de individualización del alojamiento, unidad comercial o unidad residencial, según sea el caso, que se radique para su inscripción en el Registro de la Propiedad, deberán acompañarse con copias fieles de los planos de dicho inmueble o de los planos del alojamiento, unidad comercial o unidad residencial de que se trate, según los casos, como documentos complementarios para que queden archivados en el Registro de la Propiedad. Dichos planos serán certificados, sin pago de derechos, por el Administrador de ARPE e indicarán de modo gráfico los particulares del inmueble o del alojamiento, unidad comercial o unidad residencial, según sea el caso.

(b) Cuando se desee someter al régimen de condohotel un inmueble existente cuyos planos no obren en los archivos de ARPE, así se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el Administrador de dicha agencia. En tal caso, se acompañará a la copia certificada de la escritura matriz, y a la copia certificada de la escritura de individualización del alojamiento, unidad comercial o unidad residencial y un juego de planos certificados por un ingeniero o arquitecto, autorizado para la práctica de su profesión en Puerto Rico, que de modo gráfico indiquen claramente los particulares del inmueble o del alojamiento, unidad comercial o unidad residencial, según sea el caso.

(c) La copia certificada de la escritura matriz que origine la primera inscripción del condohotel para su inscripción en el Registro de la Propiedad deberá tener agregada además una tasación de dicho inmueble certificada por un tasador autorizado para la práctica de su profesión en Puerto Rico. Los derechos de inscripción a pagarse en el Registro de la Propiedad se determinarán de acuerdo a la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad.