§ 1292e. Método de inscripción—Circunstancias específicas en relación con la inscripción de apartamientos en las fincas filiales

PR Laws tit. 31, § 1292e (2018) (N/A)
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Al inscribir los apartamientos en las fincas filiales, se expresarán como circunstancias del asiento las que resulten de la sec. 2308 del Título 30 en concordancia con las del Reglamento dictado para su ejecución y con la sec. 1292a de este título, excepto las referidas en la sec. 1292(a) de este título.

En cuanto a la parte que en los elementos comunes generales o limitados, en su caso, les corresponda a los titulares de apartamientos, se hará una oportuna y breve referencia al asiento de la finca matriz en que aparezcan inscritos.

Mientras las obras no estén comenzadas sobre el suelo del respectivo apartamiento, no podrá inscribirse éste como finca filial o independiente. Cuando las obras están comenzadas, pero no concluidas en el apartamiento, deberán señalarse las que ya están realizadas y las que se encuentren pendientes de fabricación.