§ 1273. Uso de los bienes comunes

PR Laws tit. 31, § 1273 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.