§ 461. Presunción de paternidad y de maternidad

PR Laws tit. 31, § 461 (2018) (N/A)
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Se presumen hijos del marido de la mujer casada los nacidos durante el matrimonio y los nacidos antes de los trescientos días siguientes a su disolución.

El reconocimiento voluntario crea una presunción de paternidad a favor del reconocedor.

El parto determina la maternidad.