§ 743. Tribunal oirá a los tutores antes de su remoción

PR Laws tit. 31, § 743 (2018) (N/A)
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El Tribunal de Primera Instancia no podrá declarar la incapacidad de los tutores, sin citarlos y oírlos, si se presentaren.

La petición para la remoción de un tutor podrá presentarse dentro del expediente mismo del caso de la tutela por cualquier pariente del menor o incapacitado o por el Ministerio Fiscal.