(1) Los que, después de deferida ésta, incidan en alguno de los casos de incapacidad que mencionan los incisos (1), (2), (3), (4), (5), (6), (7), (8), (11) y (12) de la sec. 741 de este título.
(2) Los que se ingieran en la administración de la tutela sin haber prestado fianza e inscrito ésta si fuere hipotecaria.
(3) Los que no formalicen el inventario en el término y de la manera establecida por la ley, o no lo hagan con fidelidad.
(4) Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela.
(5) Los que incurran en alguna de las causales establecidas o se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en las secs. 634a y 634b de este título.