§ 741. Personas que no pueden ser tutores

PR Laws tit. 31, § 741 (2018) (N/A)
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(1) Los que están sujetos a tutela.

(2) Los que hubiesen sido convictos de cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral.

(3) Los sentenciados con una pena de privación de libertad, mientras no extingan la sentencia.

(4) Los que hubiesen sido removidos legalmente de otra tutela anterior por falta de cumplimiento de sus obligaciones o privados de la patria potestad.

(5) Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.

(6) Los quebrados o concursados no habilitados.

(7) Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el menor o anteriormente lo hubiesen tenido sobre el estado civil de éste.

(8) Los que litiguen o hayan litigado con el menor sobre la propiedad de sus bienes, a menos que el padre o en su caso la madre, sabiéndolo, los hubiesen nombrado, sin embargo, tutor en su testamento.

(9) Los que adeuden al menor sumas de consideración, a menos que con conocimiento de la deuda, hayan sido nombrados en testamento por el padre o en su caso por la madre.

(10) El tutor testamentario que no cumpla con los requisitos indispensables para empezar el ejercicio de su cargo.

(11) Los que no residan en Puerto Rico.

(12) Los que hubieren sostenido maliciosa e injustificadamente alguna querella contra el menor o acusación criminal contra sus ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado.