§ 719. Tutela de drogodependientes—Medidas dispositivas

PR Laws tit. 31, § 719 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El tribunal ordenará las medidas dispositivas que estime necesarias, las cuales regirán sobre la persona o los bienes del drogodependiente, mientras se dicta la sentencia.

El tutor deberá rendir cuentas de la tutela anualmente. El tribunal podrá disponer que el incapaz sea internado o que reciba tratamiento de forma ambulatoria en una institución pública o privada a la cual el tribunal entienda capacitada para rehabilitación. El tribunal realizará vistas de revisión periódicas a fin de que la evolución del incapaz sea rigurosamente observada. El rehusar obedecer las órdenes del tribunal constituirá desacato civil.

Será obligación del tutor el probarle al tribunal, bajo juramento y so pena de perder la tutela, que sometió al incapaz a un programa de rehabilitación. Atestiguará, junto con el tutor, un perito del tribunal respecto a si se logró o no la rehabilitación, quien deberá presentar prueba pericial adecuada para determinar si se rehabilitó, de forma tal que se ordene el cese [de] incapacidad.

El tutor podrá utilizar los ingresos del tutelado de cualquier fuente pública o privada del tutelado para el pago de los gastos de su tratamiento, ya sea éste ambulatorio o internado.