§ 873. Inversión de fondos

PR Laws tit. 31, § 873 (2018) (N/A)
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(1) Bonos y obligaciones de los Estados Unidos o bonos cuyo capital o intereses estén garantizados por el Gobierno de los Estados Unidos, obteniéndolos siempre al mejor precio posible de venta o de mercado que pueda conseguirse en provecho del beneficiario.

(2) Bonos del Gobierno Estadual de Puerto Rico que devenguen intereses o de una subdivisión política del Estado Libre Asociado, obteniéndolos siempre al mejor precio posible de venta o de mercado que pueda conseguirse en provecho del beneficiario.

(3) Primeras hipotecas o escrituras de cesión en fideicomiso (trust deeds) sobre bienes inmuebles, no debiendo exceder el importe del préstamo de la mitad del verdadero valor al contado de la propiedad inmueble hipotecada, y siempre que dicha propiedad inmueble haya sido tasada e informada en cuanto a su valor al contado en el mercado por 3 personas desinteresadas que nombrará el tribunal, a solicitud que se le haga en tal sentido, y mediante aprobación de la misma.

(4) Bienes inmuebles ubicados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa tasación por orden de la corte de peritos designados al objeto.