§ 286. Representante de la sociedad conyugal

PR Laws tit. 31, § 286 (2018) (N/A)
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Salvo lo dispuesto en la sec. 284 de este título, cualquiera de los cónyuges podrá representar legalmente a la sociedad conyugal. Cualquier acto de administración unilateral de uno de los cónyuges obligará a la sociedad legal de gananciales y se presumirá válido a todos los efectos legales.