El marido o la mujer del ausente que desee continuar gozando el beneficio de la comunidad de bienes y ganancias matrimoniales que existieren entre ellos, puede prevenir la posesión provisional o el ejercicio de todos los derechos que dependan de la muerte del ausente y pedir y obtener también para él o para ella, con preferencia a cualquier otra persona, la administración de los bienes de su marido o mujer ausente.
Si por el contrario, el marido o la mujer del ausente prefiere más bien disolver la comunidad que existía entre ambos, podrá ejercitar todos los derechos que le correspondan, pero dando previamente fianza bastante con respecto a las cosas sujetas a reposición.
La mujer del ausente que hubiere elegido continuar la comunidad bienes o sociedad de gananciales que tuviere con su marido ausente, podrá, no obstante, renunciar a ella posteriormente.