§ 158. Derechos del marido o de la mujer del ausente

PR Laws tit. 31, § 158 (2018) (N/A)
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El marido o la mujer del ausente que desee continuar gozando el beneficio de la comunidad de bienes y ganancias matrimoniales que existieren entre ellos, puede prevenir la posesión provisional o el ejercicio de todos los derechos que dependan de la muerte del ausente y pedir y obtener también para él o para ella, con preferencia a cualquier otra persona, la administración de los bienes de su marido o mujer ausente.

Si por el contrario, el marido o la mujer del ausente prefiere más bien disolver la comunidad que existía entre ambos, podrá ejercitar todos los derechos que le correspondan, pero dando previamente fianza bastante con respecto a las cosas sujetas a reposición.

La mujer del ausente que hubiere elegido continuar la comunidad bienes o sociedad de gananciales que tuviere con su marido ausente, podrá, no obstante, renunciar a ella posteriormente.