§ 6551. Disposición de documentos inscritos

PR Laws tit. 30, § 6551 (2018) (N/A)
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En cuanto a los documentos presentados con anterioridad a la implementación del sistema electrónico registral, una vez enviada por correo electrónico o por fax la notificación de inscripción, la persona tendrá treinta (30) días a partir de la fecha del envío de la misma, para recoger el documento. Transcurrido este término se procederá a destruir el documento.

De no haberse acompañado un sobre predirigido o tarjeta postal con el franqueo requerido, ni haberse indicado correo electrónico o fax al momento de la presentación de documento, transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha de inscripción o de extendido el asiento abreviado dispuesto en las secs. 1821 et seq. de este título, será destruido.