§ 6548. Registradores; asignación a sección determinada
PR Laws tit. 30, § 6548 (2018) (N/A)
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Los Registradores continuarán en sus cargos y en la sección en que se encuentren asignados para la fecha de la aprobación de esta ley, hasta tanto el Secretario de Justicia, por necesidad del servicio, disponga de otra manera.