§ 6542. Procedimientos en tramitación; aplicación de ley anterior; confirmación de la venta

PR Laws tit. 30, § 6542 (2018) (N/A)
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Ninguna disposición de este subtítulo se aplicará, o afectará, en forma alguna a los procedimientos judiciales en cobro y ejecución de créditos hipotecarios iniciados ante el tribunal antes de la fecha de entrar en vigor esta ley. Estos procedimientos continuarán tramitándose conforme a la legislación o reglamentación anterior sobre la materia.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en todo procedimiento en el que al momento de entrar en vigor esta ley no se haya otorgado la escritura de venta judicial, deberá cumplirse con el requisito de la presentación de Orden de Confirmación de Venta que se crea en este subtítulo para su inscripción en el Registro.