Cuando un Registrador se inhabilite permanentemente para el desempeño de los deberes de su cargo por razón de su condición de salud mental o física, estará sujeto a la separación del servicio, siguiendo el procedimiento establecido por ley y reglamento.
Cuando el Secretario de Justicia determine que el Registrador se encuentra en la condición física o mental a que se refiere esta sección, podrá, previo los trámites legales correspondientes, recomendar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la separación permanente del cargo. Esta separación permanente del Registrador se considerará para todos los efectos legales como una renuncia voluntaria y no afectará sus derechos bajo la Ley de Retiro de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.