§ 6517. Revisión ante el Tribunal de Primera Instancia

PR Laws tit. 30, § 6517 (2018) (N/A)
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El Registrador podrá solicitar la revisión de la actuación del Secretario o del Gobernador ante el Tribunal de Primera Instancia. La revisión deberá solicitarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación fehaciente al registrador de la decisión del Secretario o del Gobernador.