§ 6515. Procedimiento administrativo

PR Laws tit. 30, § 6515 (2018) (N/A)
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A solicitud de parte interesada o a iniciativa propia, el Secretario o el funcionario en quien este delegue podrá ordenar el inicio de un procedimiento disciplinario y el correspondiente trámite y expediente administrativo por la conducta o el desempeño de un Registrador. Dicho funcionario le notificará al Registrador que ha sido presentada una queja o querella en su contra. Si a base de la evaluación inicial realizada por el funcionario designado, el Secretario ordena se realice una investigación, se procederá conforme al reglamento y el debido proceso de ley.