§ 6514. Registrador de la Propiedad; censura, suspensión o destitución; causales

PR Laws tit. 30, § 6514 (2018) (N/A)
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Cualquier Registrador que incurra en soborno, conducta que implique depravación moral, negligencia inexcusable o ineptitud manifiesta en el desempeño de su cargo, o en cualquier delito grave o menos grave que implique cualquiera de las anteriores conductas, podrá ser censurado o suspendido por el Secretario, conforme a las normas aplicables. Solamente el Gobernador podrá destituir a un Registrador.