§ 6494. Asignación de Registradores

PR Laws tit. 30, § 6494 (2018) (N/A)
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El Secretario de Justicia podrá asignar y/o trasladar a los Registradores a cualquier sección del Registro según las necesidades del servicio. En ningún caso, el traslado podrá ser utilizado como castigo. No podrá ser irrazonable, arbitrario ni caprichoso.

El Secretario de Justicia podrá asignar más de un Registrador para atender cualquier sección. El Director Administrativo asignará por escrito las funciones que llevará a cabo cada Registrador.