El Secretario de Justicia podrá cambiar la composición y localización de las secciones del Registro. Podrá crear secciones, consolidar, dividir o alterar la demarcación territorial de cualquiera o todas las secciones del Registro.
Cualquier cambio entrará en vigor treinta (30) días después de ser publicado el cambio, en una sola ocasión, en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico.