§ 6225. Constitución de servidumbres de utilidades públicas para desarrollos urbanos

PR Laws tit. 30, § 6225 (2018) (N/A)
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(1) Mediante certificación emitida o escritura pública otorgada por la agencia pública pertinente.

(2) Que la servidumbre esté ilustrada en los planos aprobados y que conste el endoso de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, municipio o cualquiera otra y que así surja en la resolución emitida por la agencia o municipio pertinente. En estos casos la falta de presentación de la certificación o escritura mencionadas en el inciso (1) de esta sección, no será impedimento para la segregación e inscripción de los demás solares del desarrollo urbano.