En todo caso de modificación, novación total o parcial, o posposición, donde aumente la cantidad del principal o interés, se posponga la fecha de vencimiento de la obligación, el rango, o cuando se permuten hipotecas, se requerirá el consentimiento mediante escritura pública de los acreedores posteriores o intermedios que surjan del registro. Deberán consentir también los titulares de gravámenes sobre la hipoteca, modificada o permutada que resulten del registro.
En los casos de modificación de hipoteca, el consentimiento comprende a su vez la posposición de rango a favor de la modificación.