Cuando sea una la finca hipotecada, o cuando siendo varias no se haya señalado la responsabilidad de cada una por ocurrir los casos previstos en el segundo párrafo de la sec. 6097 de este título y en la sec. 6101 de este título, no se podrá exigir la liberación de ninguna parte de los bienes hipotecados, cualquiera que sea la parte del crédito que el deudor haya satisfecho.