Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas y pagada la parte de dicho crédito con que estuviera gravada alguna de ellas se podrá exigir, por aquél a quien interese, la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma.
Si la parte de crédito pagado se puede aplicar a la liberación de una o de otras de las fincas gravadas, por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá lo que haya de quedar libre.