El documento presentado será objeto de notificación cuando del mismo no surja la finca o derecho sobre el cual recae la anotación preventiva, la persona a quien afecte la anotación preventiva, la naturaleza del derecho cuya anotación se solicita.
Además, en los casos de anotaciones preventivas de los incisos (1) y (2) de la sec. 6064 de este título, serán defectuosas y no podrán ser objeto de subsanación, si no se presenta la orden y el mandamiento conforme lo dispuesto en la sec. 6065 de este título.