Los documentos que queden inscritos en virtud de este capítulo, serán identificados en el Diario de Presentación y en la primera página del documento, con una nota que contenga la siguiente información: “INSCRITO en virtud de la Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad”.
Los Registradores de la Propiedad someterán un informe semanal a la Oficina de la Dirección Administrativa del Registro de la Propiedad, en el que se desglosan los documentos que han sido identificados como inscritos en virtud de este capítulo. Deberá indicar lo siguiente: asiento, diario, número de serie y valor de los comprobantes cancelados, iniciales del empleado y la firma del Registrador a cargo de la supervisión del proceso.