§ 1770c. Exención de derechos al Estado Libre Asociado y sus agencias

PR Laws tit. 30, § 1770c (2018) (N/A)
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(a) Se exime al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, organismos, dependencias y subdivisiones políticas, así como a las autoridades y corporaciones públicas, incluyendo todos los Sistemas de Retiro establecidos por dichas entidades, del pago de toda clase de derechos prescritos para la inscripción de documentos y demás operaciones en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico; Disponiéndose, además, que la exención provista en esta sección se hará extensiva a la Asociación, Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del Gobierno Estadual. Dicha exención aplicará solamente cuando le corresponda realizar el pago del arancel al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, organismos, dependencias y subdivisiones políticas, así como a las autoridades y corporaciones públicas, incluyendo todos los Sistemas de Retiro establecidos por dichas entidades.