§ 7003. Reclutamiento

PR Laws tit. 3, § 7003 (2018) (N/A)
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El municipio de San Juan no podrá sustituir por ningún método de reclutamiento más del diez por ciento (10%) de los empleados que se acojan a este capítulo, por un término fijo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de efectividad del retiro.