§ 7001. Pensión

PR Laws tit. 3, § 7001 (2018) (N/A)
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(a) Los empleados que hubieren completado veinticuatro y medio (24½) años o más de servicios acreditables y que no han cumplido cincuenta y cinco (55) años o más de edad, recibirán como pensión el sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución promedio.

(b) Los empleados que hubieren completado veinticuatro y medio (24½) años o más de servicios acreditables y que han cumplido cincuenta y cinco (55) años o más de edad, recibirán el setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.

(c) Los empleados que hubieren completado treinta (30) o más años de servicios acreditables y que no han cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad, recibieron el setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.