Todo Secretario, Administrador, Director y Jefe de las Agencias designará a una persona cualificada que servirá de Enlace Para Ayuda al Empleado y coordinará todo lo relacionado al Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas que en este capítulo se establece. Se designará a un Enlace por cada organización constituida al amparo de algún Plan de Reorganización.
Cada agencia coordinará con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción el asesoramiento y ayuda necesaria que necesite el Enlace Para Ayuda al Empleado para implantar y desarrollar el Programa, conforme a los estándares establecidos.
La persona designada como Enlace Para Ayuda al Empleado queda autorizada para extender sus servicios, de acuerdo a los recursos disponibles, a atender otras situaciones que afectan la salud física y mental de funcionarios o empleados, tales como el abuso de alcohol.