El Registro de la Propiedad de Puerto Rico, es fuente de ingresos millonarios para nuestro Gobierno. Su publicidad confiere garantía y seguridad a los usuarios, por lo que las transacciones registrales son sumamente importantes para el desarrollo económico de nuestro país.
A pesar de su importancia, esta institución se encuentra actualmente en una situación caótica por el atraso en el procesamiento de sus transacciones. Se ha encaminado un proceso de mecanización para agilizar éstas, pero en lo que se logra la implantación de esos cambios en forma general, es necesario poner al día las transacciones convencionales que se han llevado a cabo hasta el presente.
La escasez de recursos humanos ha contribuido grandemente a la situación antes descrita. Los técnicos y empleados del registro realizan un trabajo altamente especializado que requiere de conocimiento, destrezas, dedicación y mucha responsabilidad; sin embargo, su remuneración es inadecuada.
Siendo el propósito del Gobierno de Puerto Rico retener estos empleados en sus puestos, y por ser su trabajo uno sui géneris que no compara con otros empleados del servicio público; consideramos necesario excluirlos de las disposiciones de la Ley de Retribución Uniforme y establecer escalas de sueldo para los empleados y técnicos del Registro de la Propiedad que estén a tono con las condiciones de trabajo, niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones que estos desempeñan. Además, se faculta al Secretario de Justicia o a su sucesor en funciones de control, política pública, administración, facilidades o presupuesto del Registro de la Propiedad, según éste se define en la sec. 2051 del Título 30, hacer una revisión de las escalas de sueldos intermedias de éstos.