§ 2063. Penalidades

PR Laws tit. 3, § 2063 (2018) (N/A)
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Cualquier persona que viole las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses o multa máxima de quinientos dólares ($500) o ambas penas a discreción del tribunal.