§ 2059. Requisitos a instituciones benéficas

PR Laws tit. 3, § 2059 (2018) (N/A)
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(1) Su correspondiente certificado de registro en el Departamento de Estado como una institución benéfica.

(2) La licencia o permiso para operar o prestar los servicios a que se dedique, debidamente expedido por la agencia que corresponda.

(3) El reglamento que rija la prestación de sus servicios y su funcionamiento u operación, debidamente juramentado como correcto ante notario público por el Director Ejecutivo o Presidente de la institución benéfica de que se trate.