Toda entidad designada de conformidad a la sec. 2057 de este título deberá rendir al Secretario de Hacienda un informe mensual detallando la cantidad recibida de cada agencia y aquella remesada a cada institución benéfica, así como la fecha de tal remesa. En todo caso la entidad designada entregará a cada institución benéfica los fondos que le correspondan dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su recibo.
Asimismo, radicará no más tarde de los quince (15) días siguientes a la terminación de cada año fiscal un informe anual sobre todos los fondos recibidos y entregados a las instituciones benéficas. El Consejo establecerá por reglamento la forma en que deberá prepararse dicho informe, así como lo que deberá expresarse o informarse en el mismo. Tan pronto el Consejo apruebe el informe anual que se requiere en esta sección, la entidad designada deberá publicarlo en por lo menos un diario de circulación general con el propósito de dar notificación a todos los empleados públicos sobre la distribución de los donativos que hayan hecho, según las normas que por reglamento establezca el Consejo.
La entidad designada deberá realizar una auditoría anual de sus cuentas con auditores independientes, copia de la cual remitirá al Consejo de Reglamentación dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo.