§ 2057. Entidad designada

PR Laws tit. 3, § 2057 (2018) (N/A)
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Con el propósito de reducir a un mínimo las actividades para solicitar donativos en el lugar de trabajo de los empleados públicos, el Consejo de Reglamentación, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico y previo convenio al efecto, podrá delegar la administración de la Campaña Benéfica de Empleados Públicos a una entidad designada para que coordine toda la labor de difusión en las agencias y actúe como intermediaria para la distribución y remesa de los fondos que se recauden en virtud de este capítulo. En tal caso la entidad designada deberá ejercer la responsabilidad delegada de conformidad a la reglamentación adoptada por el Consejo y cumplir, además de cualesquiera otros que por reglamento se establezcan, con los requisitos establecidos en la sec. 2059 de este título.