Toda cantidad descontada del salario de cualquier empleado público de acuerdo a las disposiciones de este capítulo deberá ser remitida por la agencia en la que preste servicios el empleado público o por el Departamento de Hacienda, en los casos de aquellas agencias cuyas nóminas son preparadas y procesadas por el Secretario de Hacienda, a la entidad designada que se seleccione de conformidad a la sec. 2057 de este título, conjuntamente con un listado o cinta magnética conteniendo los nombres de los empleados a los cuales se les hizo el descuento de salario y la cantidad descontada. No más tarde de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquél en que se efectúe el descuento de salario, las agencias o el Departamento de Hacienda, según sea el caso, remitirán a la entidad designada las cantidades descontadas de los salarios de los empleados públicos conjuntamente con el listado o cinta magnética.
La entidad designada será responsable directamente de distribuir las cantidades que reciba entre las instituciones benéficas para las que los empleados públicos hayan autorizado un donativo, en la misma proporción o cantidad autorizada por éstos y tomando como base la copia del formulario de autorización de descuento de salario de cada empleado público que le remitan las agencias para las cuales presten servicios dichos empleados. Dicha entidad designada remitirá, no más tarde de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo, las cantidades que le correspondan a cada institución benéfica seleccionada por los empleados públicos.