§ 2013. Establecimiento; composición; términos

PR Laws tit. 3, § 2013 (2018) (N/A)
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El Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, nombrará una Junta Reguladora, en adelante “La Junta”, para regular y darle seguimiento a los programas de reeducación y readiestramiento bajo la sec. 636 del Título 8, parte de la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”.

La Junta estará compuesta por siete (7) miembros, nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. De los siete (7) miembros nombrados por el Gobernador, uno será en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación; un representante del Departamento de la Familia; la Procuradora de la Mujer; un psicólogo/a clínico/a con preparación y/o experiencia en el área de violencia doméstica; un representante de la Administración de Servicios de Salud [Mental] y contra la Adicción (ASSMCA); un trabajador social con experiencia en el área de violencia doméstica, y un/a abogado/a con experiencia y conocimiento en el área de violencia doméstica.

Los términos de los(as) primeros(as) incumbentes se harán de la siguiente forma: un nombramiento de dos (2) años, dos (2) nombramientos por tres (3) años, dos (2) por cuatro (4) años y dos (2) por cinco (5) años. Sus sucesores serán nombrados por términos de cinco (5) años cada uno.

En todos los casos, las personas nombradas ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y tomado posesión de sus cargos, y la misma Junta elegirá de entre sus miembros un presidente, un secretario y cualquier otro oficial que así lo estimen; Disponiéndose, que si antes de expirar el término de cualquiera de los miembros de la Junta surgiere una vacante, la persona nombrada para cubrir la misma desempeñará dicho cargo por el resto del término sin expirar. El (La) presidente(a) nombrará, según se establezca por reglamento que a esos efectos se adopte, los comités necesarios para los trabajos de la Junta.