Los informes financieros requeridos por este capítulo, excepto los de los miembros de la Rama Judicial, se someterán a través del sistema de presentación electrónica provisto por la Oficina. Al así hacerlo, el servidor público aprueba el contenido de la información provista y declara, bajo juramento, que la misma es cierta, correcta y completa.
Dicho juramento establece la presunción prima facie de que el servidor público presentó y firmó electrónicamente el informe.