Las funciones ejecutivas de la Administración las desempeñará un Director que será nombrado por el Gobernador de Puerto Rico y desempeñará su cargo a voluntad y de acuerdo con las instrucciones de éste. El sueldo anual del Director lo determinará el Gobernador tomando en consideración las estructuras salariales vigentes para puestos de igual naturaleza y status en la Rama Ejecutiva, con cargo a los fondos que se asignen en la Ley de Presupuesto para el funcionamiento de dicha Administración.
El Director podrá designar un Subdirector, quien desempeñará las funciones que le asigne el Director. En caso de ausencia o incapacidad temporal del Director, el Subdirector ejercerá todas las funciones y deberes del Director como Director Interino. En caso de muerte, renuncia o separación del Director, el Subdirector ejercerá todas las funciones y deberes de aquél como Director Interino, mientras se designe un sucesor.