(a) OAJ.— Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina del (de la) Gobernador (a) de Puerto Rico.
(b) Programa.— Programa “JUVEMPLEO”, adscrito a la OAJ.
(c) Institución universitaria.— Cualquier universidad del sistema de enseñanza pública o privada del país, que ofrezca grados de bachillerato, en cualquier especialidad, acreditada por el Consejo de Educación.
(d) Institución de educación de estudios post-graduados.— Cualquier institución de enseñanza pública o privada que ofrezca post-grados, en cualquier especialidad, y que sea acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico o la entidad que asuma sus funciones.
(e) Institución que otorga grados asociados.— Cualquier institución de enseñanza pública o privada que ofrezca grados asociados, en cualquier especialidad, y que sea acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico o la entidad que asume sus funciones.
(f) Experiencia de empleo.— Período de trabajo establecido en coordinación con el patrono, público o privado, por el cual los jóvenes universitarios adquieren sus destrezas de empleabilidad.
(g) Destrezas de empleabilidad.— Habilidades que desarrollará el joven universitario a través de la experiencia de empleo que le proveerá el Programa. Estas habilidades son aplicadas de acuerdo al sistema SCANS.
(h) Joven estudiante.— Todo joven, cursando estudios conducentes a un grado técnico, vocacional, sub-graduado, graduado o post-grado en cualquier institución pública o privada acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico o la entidad que asuma sus funciones.
(i) Patrono público.— Todas las agencias, corporaciones públicas, administraciones, consorcios, oficinas o instrumentalidades públicas, capaces de emplear a los jóvenes estudiantes.
(j) Patrono privado.— Oficinas, comercios, industrias privadas y corporaciones que a su vez gocen de un certificado de buena pro y debidamente incorporadas en el Departamento de Estado, con o sin fines de lucro, capaces de emplear a los jóvenes estudiantes.