§ 1451l. Negociación de convenios colectivos—Comités de negociaciones

PR Laws tit. 3, § 1451l (2018) (N/A)
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Las partes podrán designar comités de negociaciones para que les representen durante el referido proceso. Las agencias podrán estar representadas o asesoradas por integrantes de la Oficina Central y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Las organizaciones sindicales podrán estar representadas por aquellas personas que sus organismos directivos designen.