Los funcionarios y empleados regulares en el Servicio por Oposición que pasaren a prestar servicios de acuerdo con lo provisto en las secs. 66 a 66j de este título tendrán derecho, a la terminación de la prestación de sus servicios, a ser reinstalados en el puesto que cada uno hubiere ocupado hasta la fecha en que hubiere pasado a prestar dichos servicios, o en un puesto de igual categoría. A los fines de determinar lo que constituirá “un puesto de igual categoría”, se tendrán en cuenta los siguientes factores: la jerarquía, el sueldo, la naturaleza de las funciones y las condiciones generales del trabajo. La reinstalación deberá solicitarse, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que la persona interesada cese en las funciones que estuviere desempeñando a virtud de las disposiciones de las secs. 66 a 66j de este título.