§ 63. Programas para fomentar relaciones con otros países—Gastos de visitas

PR Laws tit. 3, § 63 (2018) (N/A)
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El Departamento de Estado queda facultado para pagar, mediante procedimiento legal y de acuerdo con las reglas por él establecidas, todos los gastos de transportación y estada de las personas que concurran a estas visitas, así como los de aquellas que vayan de Puerto Rico a otros países en misión del Departamento de Estado, o a participar en actos que ayuden a realizar el propósito de las secs. 61 a 64 de este título.