§ 1111. Creación

PR Laws tit. 3, § 1111 (2018) (N/A)
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Se crea la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico, en adelante “la Oficina”, adscrita a la Oficina del Gobernador. Dicha Oficina tendrá un Director Ejecutivo, nombrado por el Gobernador, y confirmado por el Senado, quien será el Oficial Estatal de Conservación Histórica, en adelante “el Oficial Estatal”, de conformidad con las disposiciones del Título 1, Sección 101 de la Ley Federal de 15 de octubre de 1966 (P.L.89-665), según enmendada, conocida como National Historic Preservation Act of 1966. El sueldo inicial del Director Ejecutivo será similar al devengado por funcionarios públicos de igual jerarquía, conforme lo establecido por la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, conocida como “Ley de Retribución Uniforme de 1979”.

La Oficina se considerará un administrador individual conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal en el Servicio Público de Puerto Rico”, respecto a la administración de los recursos humanos. El Oficial Estatal seleccionará y nombrará al personal profesional, técnico, secretarial y de oficina que estime necesario para el funcionamiento adecuado de la misma y para cumplimiento de los deberes impuestos por este capítulo. Asimismo, determinará sus cualificaciones, requisitos, funciones y deberes conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 5, antes citada. El Plan de Clasificación y el Plan de Retribución de la Oficina serán desarrollados de modo independiente a los de la Oficina del Gobernador, en consideración a las particularidades de dicha Oficina. Esta podrá ser asistida por la Oficina del Gobernador en la administración de sus recursos humanos en trámites de nóminas y otros que no sean de nombramiento, contratación, clasificación o retribución.