Se crea el Comité de Coordinación de Estadística que será el organismo gubernamental consultivo, de coordinación y de participación del Servicio de Producción Estadística. A este Comité y a los grupos de trabajo que tenga a bien organizar el Director del Instituto, para cumplir con los objetivos de este capítulo, pertenecerán los jefes de las unidades estadísticas de los organismos gubernamentales.
El Director del Instituto tendrá la facultad para citar, cuando así lo estime necesario, al Comité en pleno o cualquier grupo de trabajo que organice para dar cumplimiento a cualquier actividad relacionada con el Servicio de Producción Estadística.