§ 976. Junta de Directores—Creación

PR Laws tit. 3, § 976 (2018) (N/A)
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El Instituto estará regido por una Junta de Directores compuesta por siete (7) miembros, que estará integrada por seis (6) personas de reconocida integridad personal y profesional, objetividad y competencia en cualesquiera de los campos de la estadística, economía y planificación y un funcionario de gobierno a ser nombrados por la Gobernadora o el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado.

Los nombramientos iniciales de los miembros de la Junta de Directores serán tres (3) por dos (2) años, dos (2) por tres (3) años y el restante por cinco (5) años. La duración de los términos sucesivos será de cinco (5) años. Al vencimiento del nombramiento de cualquier miembro, su sucesor deberá ser nombrado dentro de un período de sesenta (60) días. El miembro incumbente podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que su sucesor haya tomado posesión de su cargo o que el actual sea renominado. Los nombramientos para cubrir vacantes se extenderán únicamente por el plazo restante del término a cubrirse. Cinco (5) miembros constituirán quórum y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría.

Los miembros no podrán, en los seis (6) meses inmediatamente precedentes a sus nombramientos, haber sido empleados de organismo gubernamental alguno o candidato a puesto electivo alguno, sea en primarias o elecciones especiales o generales. No será de aplicación a profesores del sistema de la Universidad [d]e Puerto Rico que por su conocimiento y peritaje en el área de estadísticas puedan brindar su conocimiento a esta Junta. El Gobernador podrá destituir a los miembros de la Junta de Directores, por justa causa, previa formulación de cargos y oportunidad de ser oído. Estos desempeñarán sus cargos ad honorem y sólo tendrán derecho a recibir el pago de una dieta no mayor de setenta y cinco dólares ($75) por cada día en que asistan a reuniones o realicen gestiones oficiales relacionadas con su cargo. En ningún caso recibirá por concepto de dietas una suma que sobrepase de los seis mil dólares ($6,000) anuales. En el caso que el funcionario público nombrado por el Gobernador o la Gobernadora sea un jefe de agencia, dicha persona no devengará dieta.

La Junta adoptará por voto mayoritario las guías de organización interna que seguirá para desempeñar sus funciones bajo este capítulo de forma eficaz y eficiente, y se reunirá no menos de una (1) vez al mes.