Con el propósito de promover cambios en los sistemas de recopilación de datos y estadísticas para que éstos sean completos, confiables y de rápido y universal acceso, se crea el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, en adelante “el Instituto”, como una entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva. A fin de asegurar y promover la referida independencia, que es indispensable para ejercer las delicadas funciones que se le encomiendan, el Instituto estará excluido de las secs. 1001 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Administración de Documentos Públicos”, de las secs. 8161 et seq. de este título, conocidas como la “Ley para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de Financiamiento y Arrendamiento de Bienes Muebles”, de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, de las secs. 1451 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”, de las secs. 283 a 283p de este título, conocidas como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, de las secs. 931 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de la Administración de Servicios Generales” y del Registro de Licitadores, adscrito a dicha Administración, y las secs. 458 et seq. del Título 1, conocidas como la “Ley del Proceso de Transición del Gobierno”.
El Instituto tendrá la facultad para adoptar, promulgar, enmendar y derogar aquellas reglas, órdenes, y reglamentos para regir los procesos relacionados con la gerencia, la contratación o reclutamiento de su capital humano, la propiedad, la administración de su presupuesto, entre otros, según entienda necesario y propio para el ejercicio de sus facultades y el desempeño de sus deberes. Al ejercer esta facultad, el Instituto podrá incorporar aquellos principios administrativos de vanguardia: que aseguren la contratación, selección y reclutamiento de personas que satisfagan los criterios de integridad personal y profesional, de excelencia, competencia y objetividad; promuevan el desarrollo profesional, la protección de los derechos y la concesión de beneficios que se estimen apropiados para el personal, optimicen los recursos; y que garanticen el uso correcto y prudente de la propiedad y fondos públicos.
El Instituto tendrá la misión primordial de coordinar el Servicio de Producción de Estadísticas de los organismos gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de requerir información, tanto al sector público como al privado, dentro de los parámetros definidos en este capítulo y de elaborar, en coordinación con el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, la política de desarrollo de la función pública estadística.
Las operaciones fiscales del Instituto serán auditadas y examinadas por la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por lo menos una vez cada dos (2) años.
El Instituto tendrá personalidad jurídica propia, podrá demandar y ser demandado. Además, podrá adquirir a título oneroso o gratuito el equipo, materiales y servicios necesarios para cumplir con este capítulo.